La Ley del Cambio Climático y Transición Energética obligó a que todas aquellas ciudades y municipios de España que superasen los 50.000 habitantes (más del 50% de la población española), tuviesen que establecer una Zona de Bajas Emisiones antes de 2023. Sin embargo, la realidad es que la mayoría de las localidades no han hecho los deberes.
La Ley del Cambio Climático y Transición Energética, en el artículo 14.3, define la ZBE como un ámbito delimitado por una “administración pública", en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente”. Por tanto, todas las Comunidades que ves en este mapa tienen que seguir esta normativa.
Después de esta ley, publicada en 2021, faltaba por explicar cómo debían adaptar los municipios las Zonas de Bajas Emisiones. Para ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico primero publicó un documento con las Directrices para la Creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), presentado en noviembre de 2021. Posteriormente, el Consejo de Ministros aprobó el 27 de diciembre de 2022 el Real Decreto 1052/2022 que regula las Zonas de Bajas Emisiones.
Cerca de 150 municipios españoles repartidos por todo el territorio español tienen que adaptarse a la nueva normativa y deben tener ya creada una Zona de Bajas Emisiones. Las ciudades que tienen los deberes hechos y tienen en funcionamiento esta ZBE son
Madrid, Barcelona, Córdoba, Pontevedra, A Coruña, Sevilla, Badalona, Rivas-Vaciamadrid, San Cugat del Vallés, Valencia y Sant Joan Despí. Sin embargo, todavía la mayoría de los municipios todavía están trabajando para publicar su ZBE, aunque ya estén fuera del plazo.
¿QUE ETIQUETAS DE LA DGT PUEDEN ENTRAR EN LAS ZONAS DE BAJAS EMISIONES?
Aunque ninguna ley obliga a llevar puesta la etiqueta en el coche, sí que lo van a exigir las distintas ordenanzas municipales de los ayuntamientos. Esto implica que, si además estos tienen una Zona de Bajas Emisiones, va a ser necesario el control de acceso a través de estas etiquetas. De ahí que, en última medida, sea obligatorio que tu coche lleve algún tipo de etiqueta medioambiental de la DGT de forma visible si tiene que acceder al interior de una ZBE.
Las etiquetas con las que puedes acceder a una Zona de Bajas Emisiones son:
- Etiqueta Cero: corresponde a coches eléctricos (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), híbridos enchufables con una autonomía de 40 km y los vehículos de pila de combustible.
- Etiqueta Eco: pueden llevarla los vehículos híbridos enchufables que no puedan recorrer más de 40 km en modo eléctrico, los híbridos no enchufables y los de gas natural (GNC, GNL y GLP).
- Etiqueta C: las llevan en el cristal tanto los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de 2006, los turismos y furgonetas diésel matriculados a partir de septiembre de 2015.
- Etiqueta B: corresponde a los turismos y furgonetas de gasolina a partir de enero de 2001 hasta 2005 incluido, las furgonetas y turismos diésel a partir de 2006 hasta agosto de 2015.
El acceso y las restricciones de cada ZBE dependen de cada municipio, pero por norma general los coches de etiqueta C y B pueden acceder a estas zonas siempre y cuando no aparquen en la calle, sino en un aparcamiento público como así sucede, por ejemplo, en Madrid. Para los ECO y los Cero no hay ninguna restricción.
¿QUE VEHÍCULOS NO PUEDEN CIRCULAR POR UNA ZBE EN 2024?
Son los coches a los que no les corresponde ningún tipo de etiqueta medioambiental: los vehículos de gasolina anteriores a enero de 2000 y los diésel anteriores a 2006, ya que no cumplen con ningún tipo de normativa anticontaminación (ni Euro 3, Euro 4 o Euro 5). No obstante, cada ZBE establece una serie de excepciones.
¿CUANTO ES LA MULTA POR CONDUCIR EN UNA ZBE?
Se considera como una infracción grave en la nueva Ley de Tráfico que entró en vigor en marzo de 2022. Implica una sanción económica de 200 euros (100 por pronto pago), sin retirada de puntos.